Ayudas para la renovación de equipos de climatización
Ayudas renovación climatizaciónMadrid lanza “CAMBIA 360”, una línea de ayudas para impulsar el cambio de salas de calderas de carbón y gasóleo y equipos de climatización para PYMES hacia sistemas de alta eficiencia energética y bajas emisiones. Hay 3 líneas de actuación:
El 10 de diciembre de 2020 será fecha límite para la presentación de solicitudes. Serán subvencionables las renovaciones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 . Procedimiento para la adhesión de las empresas instaladoras
Las empresas instaladoras que deseen adquirir la condición de Empresa Instaladora Adherida, deberán registrarse a tal efecto. Para ello deberán:
Si eres empresa instaladora y aún no estás dada de alta …Estas sustituciones reducen las emisiones contaminantes de viviendas y comercios, contribuyendo a una mejor calidad del aire en Madrid |
Preguntas más frecuentes sobre ayudas renovación climatización
La Línea de ayudas Climatización Eficiente y sostenible para PYMES del Plan Cambia360 del Ayuntamiento de Madrid, tiene por objeto la reforma de instalaciones térmicas ubicadas en el municipio de Madrid y de las que sean titulares PYMES o profesionales, en las que se proceda a la sustitución de equipos de climatización y producción de ACS por equipos de alta eficiencia de bombas de calor (aire-agua y agua-agua), acondicionadores de aire bomba de calor (aire-aire y agua-aire), sistemas VRF (caudal de refrigerante variable) y equipos autónomos bomba de calor, con potencias comprendidas entre 5 y 30 kW.
Además, deben cumplir las condiciones siguientes:
- Los aparatos que se instalen deben ser nuevos, lo que se acreditará mediante la factura correspondiente.
- En ningún caso se podrá acoger al Plan la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por la Empresa Instaladora que realice la sustitución.
- Los generadores térmicos que se instalen se deben encontrar en la base de datos de equipos eficientes disponible en la web www.calderasyclima.cambia360.es.
- Los generadores sustituidos deben ser inutilizados, lo que se acreditará mediante certificación expedida por la Empresa Instaladora.
- Podrán acogerse al Plan todas aquellas sustituciones realizadas desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Nota: Se considerará como fecha de sustitución, aquella fecha que figure como fecha registro de entrada ante la ECI de la documentación de legalización de la instalación.
La cuantía de las subvenciones que podrán percibir los usuarios que realicen la reforma cumpliendo los requisitos establecidos, viene determinada en función de la potencia térmica nominal en régimen de calor o capacidad calorífica del equipo y las funcionalidades que ofrezca, conforme a la siguiente tabla:
- Equipos desde 5 kW hasta 10 kW: 1.200 €
- Equipos más de 10 kW hasta 15 kW: 1.800 €
- Equipos más de 15 kW hasta 22 kW: 2.500 €
- Equipos más de 22 kW hasta 30 kW: 3.500 €
- Unidades Multitarea: Suplemento de 500 €
En todo caso el importe del incentivo no podrá superar el 50% del coste elegible.
En el caso de que se sustituya más de un equipo en una misma instalación se aplicará el incentivo que corresponda a la suma de las potencias térmicas nominales en régimen de calor o capacidad calorífica.
Se entenderá por inversión incentivable” la suma de todas las partidas de la reforma a excepción de la albañilería y obra civil de todo tipo originadas en dichas actuaciones. No obstante, no serán subvencionables:
- El Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho por la adquisición de los bienes o servicios facturados.
- Los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención.
- Los gastos en adquisición de terrenos.
- Los equipos o materiales reutilizados.
- Los gastos en actuaciones de mantenimiento.
- Los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada.
- Tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medios bancarios.
Podrán ser beneficiarios las personas físicas que tengan la consideración de profesional o autónomo, así como a las PYME, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que:
- Cumplan los requisitos establecidos en las Bases de la Convocatoria.
- Soliciten la concesión del incentivo a través de una Empresa Instaladora Adherida al Plan.
- Cumplimenten correctamente, con este objeto, el Boletín de Solicitud del Incentivo (Año 2020).
- Hayan obtenido el Código de Validación de Incentivo (COVI) que garantiza la disponibilidad presupuestaria para el otorgamiento del mismo; y
- Hayan aportado en el plazo establecido la documentación recogida en el apartado 11 de este documento.
Se subvencionará la instalación de equipos que cumplan las siguientes características en modo calefacción:
Bombas de Calor Aire-Agua y Agua-Agua de entre 5 y 30 kW de potencia | Clase A+ o superior en calefacción (1) Clase A o superior en ACS (1) |
Acondicionadores de Aire Bomba de Calor (Aire-Aire y Agua-Aire) de entre 5 y 12 kW | Clase A+ o superior (2) |
Sistemas VRF > 12 kW | ηs,h = 155% (3) |
Equipos Autónomos bomba de calor > 12 kW | ηs,h = 135% (3) |
Equipos Rooftop (bomba de calor para tejado) | ηs,h = 130% (3) |
(1) Reglamentos 811/2014 y 812/2014, (2) Reglamento 626/2012, (3) Reglamento 2016/2281 |
Los equipos a los que se refiere la tabla anterior, se encontrarán en una base de datos de equipos eficientes disponible en la aplicación informática a través de la cual deberán tramitarse las ayudas.
Para consultar si su nuevo generador térmico está incluido entre las que dan derecho a incentivo pulse aquí.
Cualquier Empresa Instaladora Térmica habilitada adherida a esta línea de subvención.
En este enlace, podrá acceder al buscador de empresas instaladoras que se han adherido a esta línea de ayudas.
Así mismo, puede llamar a la entidad gestora – AGREMIA – (Tfno: 91 468 72 51), y le facilitaremos los datos de las empresas instaladoras adheridas de su zona.
Podrá solicitar la subvención, en todo caso, el titular de las instalaciones, ya sea persona física que tenga la condición de autónomo o profesional, PYME, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, siempre que acredite haber realizado una actuación incentivable en las condiciones establecidas en el apartado 1 de este documento. No podrán acceder a la ayuda los usuarios particulares, grandes empresas, ni Administraciones Públicas o cualquier otro organismo dependiente de estas.
Con carácter general sólo podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos por esta línea de ayudas quienes, siendo los titulares o arrendatarios del inmueble en el que se desarrolle la actividad económica y en el que esté ubicada la instalación, sean, además – y en último término – quienes realicen la inversión necesaria para la ejecución de la instalación, con independencia de que la misma sea objeto de cualquier tipo de financiación expresa o tácita. Se entenderá que existe financiación de la instalación cuando la inversión sea inicialmente ejecutada por una entidad distinta al titular o arrendatario del inmueble en el que se ubique la instalación, pero la misma sea recuperada por aquella en un determinado periodo de tiempo mediante el cobro a este de las cantidades correspondientes al capital invertido.
Sólo podrán formular la solicitud de la subvención, a nombre y por cuenta del titular de las instalaciones, las Empresas Instaladoras Habilitadas previamente adheridas a esta línea de ayudas. En todo caso, el titular o, cuando proceda, el representante del titular, deberá firmar la solicitud y, en su caso, sellarla.
Nota: Para que la representación sea válida, el representante del titular de una persona jurídica, (Asociaciones, empresas, etc) deberá estar debidamente acreditado.
Sólo aquellas empresas instaladoras que se den de alta como Empresa Instaladora Adherida al Plan Cambia 360 en la línea correspondiente, podrán participar en el mismo.
Las empresas instaladoras que deseen adquirir la condición de Empresa Instaladora Adherida, deberán registrarse a tal efecto en la página web www.calderasyclima.cambia360.es, en el apartado “Darse de alta como Instalador” cumplimentado el Formulario 1 destinado a tal efecto y remitirlo por cualquier medio a AGREMIA, debidamente firmado y sellado, acompañado de la siguiente documentación:
- Certificado de Registro de Empresa Instaladora Térmica en vigor o Declaración Responsable.
- CIF/NIF de la empresa/autónomo.
- Certificado de empresa Manipuladora de Gases Fluorados.
- Justificación de Alta como productor de residuos.
Una vez AGREMIA reciba los documentos señalados anteriormente y proceda a su validación, remitirá a la Empresa Instaladora las claves de usuario y contraseña y le dará de alta en la aplicación informática www.calderasyclima.cambia360.es, para que pueda empezar a operar y tramitar las solicitudes de ayuda en nombre de los titulares de las instalaciones.
La solicitud y el resto de la documentación se presentarán telemáticamente por parte de la empresa instaladora adherida en nombre de su cliente, a través de la aplicación accesible en www.calderasyclima.cambia360.es.
En el caso de que fuese necesario presentar algún documento de manera física, deberá hacerse de manera presencial en las oficinas de AGREMIA:
C/ ANTRACITA 7, 2ª PLANTA, puerta 10. MADRID.
De Lunes a Viernes: de 8:30h. a 14:00h.
El plazo de presentación de la solicitud comenzará desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, una vez disponible la aplicación informática generada al efecto, y finaliza el día 10 de diciembre de 2020.
El procedimiento comienza mediante la presentación de la SOLICITUD, que deberá ir acompañada, en todo caso por:
- La tarjeta de identificación fiscal o NIF del solicitante.
- En el caso de autónomos o profesionales, adicionalmente, la declaración censal.
- El NIF/NIE persona representante, en su caso.
- Escrituras de nombramiento o designación de los representantes o apoderados.
- Nota simple registral justificativa de la titularidad del inmueble o documento que acredite el título admitido en derecho en virtud del cual ocupa el inmueble para el que ejecuta la reforma y solicita la ayuda.
- El presupuesto de la Empresa Instaladora desglosado y aceptado por el solicitante que deberá reflejar al menos:
- Nº de presupuesto.
- Fecha de presupuesto y de su aceptación.
- Datos de la Empresa Instaladora Adherida.
- Datos del beneficiario.
- Dirección de la instalación.
- Datos del coste de cada uno de los materiales y elementos que constituyen la instalación o de las diferentes partidas que la componen, con el debido desglose.
- IVA aplicable.
El conjunto de la documentación deberá remitirse a la Entidad Colaboradora (AGREMIA) a través de la página web habilitada al efecto para poder obtener la reserva del crédito. Con ello la solicitud de ayuda quedará registrada y se realizará automáticamente una reserva de crédito asociada a la misma.
Si de la revisión de la documentación ésta resultara ser incorrecta, la Entidad Colaboradora concederá, en su caso, un plazo máximo adicional de 10 días hábiles para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo, la solicitud de incentivo se considerará, en su caso, rechazada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud y la pérdida de la reserva de crédito. La Entidad Colaboradora informará debidamente al titular de la instalación de los motivos objeto del rechazo.
Una vez ejecutada la instalación, la Empresa Instaladora Adherida deberá remitir a AGREMIA, desde la fecha de presentación de la solicitud y reserva del crédito, y en todo caso, hasta el 31 de enero de 2021, la siguiente documentación:
- Factura/s de venta e instalación de los equipos que deberá/n reflejar, como mínimo: la Fecha de venta/instalación; los datos de la Empresa Instaladora Adherida (persona jurídica, NIF/NIE y sello); los datos del beneficiario (nombre, apellidos, NIF/NIE y domicilio); la dirección de instalación de los equipos de climatización; y el desglose del coste de los mismos, instalación, o bien hacer referencia al presupuesto presentado, debiendo incluir también el desglose del IVA.
- Certificado de Instalación debidamente diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), según el modelo correspondiente, y emitido a la misma entidad que aparece como titular en el Boletín de solicitud del incentivo como solicitante.
- Documento acreditativo de inutilización de los equipos sustituidos conforme al formulario habilitado en el espacio web.
- Acreditación de la titularidad del número de cuenta bancaria del solicitante de la ayuda mediante certificación expedida por la entidad financiera.
- Justificantes bancarios de los pagos realizados, aceptándose: el justificante bancario de la transferencia, el movimiento obtenido a través de internet sellado por el banco, la fotocopia de cheque bancario con movimiento bancario, los pagarés con fecha de vencimiento con su respectivo movimiento bancario u otros documentos bancarios con su correspondiente trazabilidad.
- En caso de financiación o pago aplazado de la reforma, contrato suscrito por las partes y firmado dentro del periodo de la convocatoria con indicación de principal, intereses, nº de cuotas y calendario de pagos.
- En su caso, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como certificado de no tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid.
En este caso, si el importe de la ayuda concedida fuera superior al importe de los pagos vencidos hasta la fecha de presentación de la documentación, se deberá presentar en el plazo de diez días hábiles desde el cobro del incentivo, documento acreditativo de que dicho incentivo ha sido destinado al pago de la inversión.
En todo caso, AGREMIA se reserva la facultada de poder solicitar, excepcionalmente, cualquier otro documento.
Si los pagos son fraccionados y en la fecha de entrega de la documentación existen pagos que aún no se han realizado, se debe adjuntar un documento convenientemente firmado por las partes interesadas en el que se establezcan claramente las condiciones de pago fijadas, pudiéndose considerar así como inversión de la instalación, la cantidad que se indique en dicho documento.
Si de la revisión de la documentación, ésta resultara ser insuficiente o incorrecta, la Entidad Gestora concederá un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la subsanación, se procederá a rechazar la solicitud.
Para obtener mayor información puede dirigirse a AGREMIA, calle Antracita 7, 2º, presencialmente o a través del teléfono 91 468 72 51, o a través del correo cambia360@agremia.com.
Las empresas instaladoras que deseen adquirir la condición de Empresa Instaladora Adherida, deberán registrarse a tal efecto.
Para ello deberán:
- Acceder al enlace “pulsa aquí para darte de alta como empresa instaladora” de la web www.calderasyclima.cambia360.es cumplimentado el Formulario 1 – Formulario adhesión empresas instaladoras
- Una vez cumplimentado, deberá imprimirse, y ser firmado y sellado por el representante de la empresa
- A continuación deberá remitirse, junto con la siguiente documentación al correo cambia360@agremia.com
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ADJUNTARSE:
Para todas las líneas de la convocatoria:- Certificado de Registro de Empresa Instaladora Térmica en vigor o Declaración Responsable.
- CIF/NIF de la empresa/autónomo.
Adicionalmente para el caso de empresas que deseen participar en la línea Climatización eficiente:
- Certificado de empresa manipuladora de gases fluorados.
- Alta en el registro de productores de residuos ante la autoridad competente en materia de Medio ambiente.
- Una vez recibidos por la entidad gestora el formulario y los documentos señalados anteriormente, aquella procederá a su validación, remitirá a la Empresa Instaladora a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud, las claves de usuario y contraseña y le dará de alta en la aplicación informática, para que pueda empezar a operar y tramitar las solicitudes de ayuda en nombre de los titulares de las instalaciones.
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