Ayudas "Cambia 360" para la renovación e salas de calderas y equipos de climatización 2021
El Ayuntamiento de Madrid lanza su plan de Ayudas para la renovación de salas de calderas y equipos de climatización para este 2021.
El pasado 16 de julio, el Ayuntamiento de Madrid lanzó, a través de la publicación el Boletín Oficial (BOAM) las ayudas para la renovación de instalaciones térmicas para calefacción y climatización para este 2021 con una cuantía de 13,3 millones de euros. Hay 3 líneas de actuación: Cero carbón: para la sustitución de instalaciones de carbón por sistemas de alta eficiencia conectadas a redes de suministro urbanas. 2.000.000 €. El 26 de noviembre de 2021 será la fecha límite para la presentación de solicitudes. Con carácter general, serán subvencionables las renovaciones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, excepto para entidades que realicen una actividad económica, que sólo podrán solicitar ayudas para actuaciones ejecutadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. ¿Qué tienen que hacer las empresas instaladoras para adherirse?
Las empresas instaladoras que deseen adquirir la condición de Empresa Instaladora Adherida, deberán registrarse a tal efecto. Para ello deberán:
Estas sustituciones reducen las emisiones contaminantes de viviendas y comercios, contribuyendo a una mejor calidad del aire en Madrid |
Preguntas más frecuentes sobre ayudas renovación climatización
La línea de ayudas Climatización Eficiente y sostenible para PYMES del Plan Cambia360 del Ayuntamiento de Madrid, tiene por objeto la reforma de instalaciones térmicas ubicadas en el municipio de Madrid y de las que sean titulares PYMES o profesionales, en las que se proceda a la sustitución de equipos de climatización (que incluye los servicios de calefacción, ventilación o producción de ACS para el bienestar térmico e higiene de las personas) por equipos de alta eficiencia de bombas de calor (aire-agua y agua-agua), acondicionadores de aire bomba de calor (aire-aire y agua-aire), sistemas VRF (caudal de refrigerante variable) y equipos autónomos bomba de calor, con potencias comprendidas entre 5 y 30 kW.
Además, deben cumplir las condiciones siguientes:
- Que requiera necesariamente instalación y que trabajen en modo frío o en modo frío/calor con una potencia térmica nominal de entre 5 y 30 kW. Será subvencionable el coste de sustitución del equipo, el sistema de control/regulación y la instalación del equipo (montaje) y desmontaje de equipos antiguos.
- Es requisito indispensable que los aparatos que se instalen sean nuevos, lo que se acreditará por la Empresa Instaladora Adherida a esta línea de ayudas que realice la sustitución.
- Es requisito indispensable que el certificado de instalación de la nueva instalación térmica sea diligenciado por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
- Es requisito indispensable que el aparato sustituido sea retirado del mercado, hecho que será acreditado mediante certificado expedido por la empresa térmica habilitada que haya realizado la sustitución.
- En ningún caso se podrá acoger a las ayudas la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por la Empresa Instaladora habilitada para esta línea de ayudas que realice la sustitución.
- En ningún caso se considerarán actuaciones elegibles aquellas que se haga sobre las instalaciones térmicas en edificios de nueva construcción ni las realizadas en la ampliación de las instalaciones térmicas de edificios existentes ni las que se realicen en las instalaciones térmicas de edificios existentes sometidos a un cambio de uso.
- Podrán acogerse al Plan todas aquellas sustituciones realizadas, entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, salvo en el caso de que el beneficiario sea cualquier entidad que ejerza una actividad económica, en cuyo caso sólo serán subvencionables las actuaciones que se vayan a realizar con posterioridad a la fecha de registro de la correspondiente solicitud de ayuda, según se establece en la presente convocatoria, con independencia del período de justificación y ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, y antes del 31 de diciembre de 2021.
En el caso de entidades que ejerzan una actividad económica, la solicitud, la ejecución y las fechas de pago de la renovación deben ser posteriores a la publicación de la presente convocatoria y a la fecha de registro de la solicitud, a efectos de cumplir con el carácter incentivador.
A los efectos de determinar la fecha de realización de la reforma, se considerará la fecha del diligenciado por parte de la Entidad de Inspección y Control Industrial del certificado de instalación de la instalación térmica emitido por la ejecución de la reforma.
La cuantía de las subvenciones que podrán percibir los usuarios que realicen la reforma cumpliendo los requisitos establecidos, viene determinada en función de la potencia térmica nominal en régimen de calor o capacidad calorífica del equipo y las funcionalidades que ofrezca, conforme a la siguiente tabla:
- Equipos desde 5 kW hasta 10 kW 1.200 €
- Equipos más de 10 kW hasta 15 kW 1.800 €
- Equipos más de 15 kW hasta 22 kW 2.500 €
- Equipos más de 22 kW hasta 30 kW 3.500 €
- Unidades Multitarea: Suplemento de 500 €
En todo caso el importe del incentivo no podrá superar el 50 % del coste elegible.
En el caso de que se sustituya más de un equipo en una misma instalación se aplicará el incentivo que corresponda a la suma de las potencias térmicas nominales en régimen de calor o capacidad calorífica.
A efectos de determinar que el incentivo no supera el 50 % del coste elegible, dicho coste elegible será la suma de todas las partidas de la reforma destinadas a la mejora de la eficiencia energética de la instalación térmica, incluida la instalación de válvulas termostáticas, las necesarias para el desmantelamiento y puesta en seguridad de la instalación de suministro de energía a retirar del servicio (limpieza y desescombro, y los gastos por labores de documentación e inspección derivados del cumplimiento de Reglamentos de Seguridad Industrial. No obstante, no serán subvencionables:
- la albañilería y obra civil de todo tipo originadas en dichas actuaciones,
- el Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho por la adquisición de los bienes o servicios facturados,
- los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención,
- los gastos en adquisición de terrenos,
- los equipos o materiales reutilizados,
- los gastos en actuaciones de mantenimiento,
- así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada,
- tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medios bancarios.
Serán beneficiarias las personas físicas que tengan la condición de profesional, las PYME, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, titulares o arrendatarias de:
- Establecimientos, oficinas, locales o empresas con domicilio social en el municipio de Madrid.
- Edificios pertenecientes al Sector Terciario.
que:
- Hayan realizado la actuación subvencionable descrita en el apartado 1 de este documento;
- Cumplan los requisitos establecidos en las Bases de la Convocatoria;
- Soliciten la concesión del incentivo a través de una Empresa Instaladora Adherida al Plan;
- Cumplimenten correctamente, con este objeto, el Boletín de Solicitud del Incentivo (Año 2021);
- Hayan obtenido el Código de Validación de Incentivo (COVI) que garantiza la disponibilidad presupuestaria para el otorgamiento del mismo; y
- Hayan aportado en el plazo establecido la documentación recogida en el apartado 10 de este documento.
No podrán acceder a la ayuda los usuarios particulares, grandes empresas, ni Administraciones Públicas o cualquier otro organismo dependiente de estas. La condición de PYME es conforme el criterio recogido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio. Este texto considera empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
Con carácter general sólo podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos por esta línea de ayudas quienes, siendo los titulares o arrendatarios del inmueble en el que se desarrolle la actividad económica y en el que esté ubicada la instalación, sean, además – y en último término – quienes realicen la inversión necesaria para la ejecución de la instalación, con independencia de que la misma sea objeto de cualquier tipo de financiación expresa o tácita. Se entenderá que existe financiación de la instalación cuando la inversión sea inicialmente ejecutada por una entidad distinta al titular o arrendatario del inmueble en el que se ubique la instalación, pero la misma sea recuperada por aquella en un determinado periodo de tiempo mediante el cobro a este de las cantidades correspondientes al capital invertido.
Se subvencionará la instalación de equipos que cumplan las siguientes características en modo calefacción:
Bombas de Calor Aire-Agua y Agua-Agua de entre 5 y 30 kW de potencia | Clase A+ o superior en calefacción (1) Clase A o superior en ACS (1) |
---|---|
Acondicionadores de Aire Bomba de Calor (Aire-Aire y Agua-Aire) de entre 5 y 12 kW | Clase A+ o superior (2) |
Sistemas VRF > 12 kW | ηs,h ≥ 155% (3) |
Equipos Autónomos bomba de calor > 12 kW | ηs,h ≥ 135% (3) |
Equipos Rooftop (bomba de calor para tejado) | ηs,h ≥ 130% (3) |
(1) Reglamentos 811/2014 y 812/2014, (2) Reglamento 626/2012, (3) Reglamento 2016/2281 |
Los equipos a los que se refiere la tabla anterior, se encontrarán en una base de datos de equipos eficientes disponible en la aplicación informática a través de la cual deberán tramitarse las ayudas.
Para consultar si su nuevo generador térmico está incluido entre las que dan derecho a incentivo pulse aquí.
Cualquier Empresa Instaladora Térmica habilitada adherida a esta línea de subvención.
En este enlace, podrá acceder al buscador de empresas instaladoras que se han adherido a esta línea de ayudas.
Así mismo, puede llamar a la entidad gestora – AGREMIA – (Tfno: 91 468 72 51), y le facilitaremos los datos de las empresas instaladoras adheridas de su zona.
Sólo podrán formular la solicitud de la subvención, a nombre y por cuenta del titular de las instalaciones, las Empresas Instaladoras Habilitadas previamente adheridas a esta línea de ayudas. En todo caso, el titular o, cuando proceda, el representante del titular, deberá firmar la solicitud y, en su caso, sellarla.
Nota: Para que la representación sea válida, el representante del titular de una persona jurídica, (Asociaciones, empresas, etc) deberá estar debidamente acreditado.
Sólo aquellas empresas instaladoras que se den de alta como Empresa Instaladora Adherida al Plan Cambia 360 en la línea correspondiente, podrán participar en el mismo.
Las empresas instaladoras que deseen adquirir la condición de Empresa Instaladora Adherida, deberán registrarse a tal efecto en la página web www.calderasyclima.es, en el apartado “Darse de alta como Instalador” cumplimentado el Formulario 1 destinado a tal efecto y remitirlo por cualquier medio a AGREMIA, debidamente firmado y sellado, acompañado de la siguiente documentación:
- Certificado de Registro de Empresa Instaladora Térmica en vigor o Declaración Responsable.
- CIF/NIF de la empresa/autónomo.
- Certificado de empresa Manipuladora de Gases Fluorados.
- Justificación de Alta como productor de residuos.
Una vez AGREMIA reciba los documentos señalados anteriormente y proceda a su validación, remitirá a la Empresa Instaladora las claves de usuario y contraseña y le dará de alta en la aplicación informática www.calderasyclima.es, para que pueda empezar a operar y tramitar las solicitudes de ayuda en nombre de los titulares de las instalaciones.
La solicitud y el resto de la documentación se presentarán telemáticamente por parte de la empresa instaladora adherida en nombre de su cliente, a través de la aplicación accesible en www.calderasyclima.es.
En el caso de que fuese necesario presentar algún documento de manera física, deberá hacerse de manera presencial en las oficinas de AGREMIA:
C/ ANTRACITA 7, 2ª PLANTA, puerta 10. MADRID.
De Lunes a Viernes: de 8:30h. a 14:00h.
El plazo de presentación de la solicitud comenzará desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, una vez disponible la aplicación informática generada al efecto, y finaliza el día 26 de noviembre de 2021.
El procedimiento comienza mediante la presentación de:
- SOLICITUD, debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante y la empresa instaladora.
- La tarjeta de identificación fiscal o NIF del solicitante.
- En el caso de autónomos o profesionales, adicionalmente, la declaración censal.
- El NIF/NIE persona representante, en su caso.
- Escrituras de nombramiento o designación de los representantes o apoderados.
- Nota simple registral justificativa de la titularidad del inmueble o documento que acredite el título admitido en derecho en virtud del cual ocupa el inmueble para el que ejecuta la reforma y solicita la ayuda.
- El presupuesto de la Empresa Instaladora desglosado y aceptado por el solicitante que deberá reflejar al menos:
- Nº de presupuesto.
- Fecha de presupuesto y de su aceptación.
- Datos de la Empresa Instaladora Adherida.
- Datos del beneficiario.
- Dirección de la instalación.
- Datos del coste de cada uno de los materiales y elementos que constituyen la instalación o de las diferentes partidas que la componen, con el debido desglose.
- IVA aplicable.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor (40.000 €), copia de las ofertas que haya solicitado el beneficiario, con un mínimo de tres de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso de la actuación subvencionable, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.
Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se requerirá la presentación de una memoria que contenga una justificación expresa de dicha elección.
El conjunto de la documentación deberá remitirse a la Entidad Colaboradora (AGREMIA) a través de la página web habilitada al efecto para poder obtener la reserva del crédito. Con ello la solicitud de ayuda quedará registrada y se realizará automáticamente una reserva de crédito asociada a la misma.
Si de la revisión de la documentación ésta resultara ser incorrecta, la Entidad Colaboradora concederá, en su caso, un plazo máximo adicional de 10 días hábiles para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo, la solicitud de incentivo se considerará, en su caso, rechazada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud y la pérdida de la reserva de crédito. La Entidad Colaboradora informará debidamente al titular de la instalación de los motivos objeto del rechazo.
Una vez ejecutada la instalación, la Empresa Instaladora Adherida deberá remitir a AGREMIA, desde la fecha de presentación de la solicitud y reserva del crédito, y en todo caso, hasta el 31 de enero de 2021, la siguiente documentación:
- Factura/s de venta e instalación de los equipos que deberá/n reflejar, como mínimo: la Fecha de venta/instalación; los datos de la Empresa Instaladora Adherida (persona jurídica, NIF/NIE y sello); los datos del beneficiario (nombre, apellidos, NIF/NIE y domicilio); la dirección de instalación de los equipos de climatización; y el desglose del coste de los mismos, instalación, o bien hacer referencia al presupuesto presentado, debiendo incluir también el desglose del IVA.
- Certificado de Instalación debidamente diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), según el modelo correspondiente, y emitido a la misma entidad que aparece como titular en el Boletín de solicitud del incentivo como solicitante.
- Documento acreditativo de inutilización de los equipos sustituidos conforme al formulario habilitado en el espacio web.
- Acreditación de la titularidad del número de cuenta bancaria del solicitante de la ayuda mediante certificación expedida por la entidad financiera.
- Justificantes bancarios de los pagos realizados, aceptándose: el justificante bancario de la transferencia, el movimiento obtenido a través de internet sellado por el banco, la fotocopia de cheque bancario con movimiento bancario, los pagarés con fecha de vencimiento con su respectivo movimiento bancario u otros documentos bancarios con su correspondiente trazabilidad.
- En caso de financiación o pago aplazado de la reforma, contrato suscrito por las partes con indicación de principal, intereses, nº de cuotas y calendario de pagos.
- En su caso, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como certificado de no tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid.
En todo caso, AGREMIA se reserva la facultada de poder solicitar, excepcionalmente, cualquier otro documento.
Si los pagos son fraccionados y en la fecha de entrega de la documentación existen pagos que aún no se han realizado, se debe adjuntar un documento convenientemente firmado por las partes interesadas en el que se establezcan claramente las condiciones de pago fijadas, pudiéndose considerar así como inversión de la instalación, la cantidad que se indique en dicho documento.
Si de la revisión de la documentación, ésta resultara ser insuficiente o incorrecta, la Entidad Gestora concederá un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la subsanación, se procederá a rechazar la solicitud.
Para obtener mayor información puede dirigirse a AGREMIA, calle Antracita 7, 2º, presencialmente o a través del teléfono 91 468 72 51, o a través del correo cambia360@agremia.com.
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