Modificación del Impuesto de Gases Fluorados
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El 9 de julio apareció publicado en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En el se recogen las modificaciónes del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI), regulado en el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, para garantizar un efectivo control de dichos gases.
Como consecuencia, y con el objeto de lograr una mayor simplificación, el hecho imponible del IGFEI deja de configurarse como la venta o entrega de los gases al consumidor final, pasando a gravar directamente la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases fluorados que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. Este cambio lleva aparejadas modificaciones en la determinación de los elementos esenciales del impuesto y directamente le puede afectar en que a partir del 1 de septiembre todos los clientes deberan abonar la tasa de gas.
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