Comunicado a los clientes
Ley 15/2010, de 5 de Julio.
[green_box]Fuenlabrada, 10 de diciembre de 2012
Estimado cliente:
Nos dirigimos de nuevo a usted en relación a la Ley 15/2010, de 5 de Julio, que modifica la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de Medidas de lucha contra la Morosidad.
En su artículo 4 y en la Disposición transitoria segunda de esta Ley se establece la obligatoriedad de que, a partir del 1 de enero de 2013, los plazos de pago de todas las facturas derivadas de operaciones mercantiles entre empresas privadas no excedan en ningún caso de 60 días, contados a partir de la fecha de la entrega de las mercancías o prestación de servicios.
Igualmente, la legislación prohíbe la existencia de acuerdos contractuales entre las partes que supongan una ampliación de los aplazamientos de pago establecidos por la normativa legal.
Por consiguiente, le informamos que las nuevas obligaciones de pago que se contraigan por operaciones comerciales efectuadas a partir del 1 de enero de 2013 tendrán un plazo de pago de 60 días desde la fecha que conste en el albarán de entrega de la mercancía con el fin de adaptar los aplazamientos de pago a lo dictado por la citada ley.
Para aquellos de ustedes que tengan día fijo de pago, los vencimientos se calcularán teniendo en cuenta esa fecha, pero siempre sin exceder el ya citado plazo máximo de 60 días. Del mismo modo, si tienen ustedes fijado como sistema de facturación una periodicidad quincenal, el vencimiento siempre según lo establecido por la Ley, se calculará partiendo como fecha la de la mitad del período de cada una de las dos facturas quincenales.
Sin otro particular, les saludamos atentamente, poniéndonos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.
Fdo. Ana Pascual Pastor
Dpto. Administración
[/green_box]