RSIF

Nuevo Reglamento de seguridad de instalaciones frigoríficas

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Actualmente el Ministerio de Industria se encuentra trabajando en la aprobación del nuevo Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Frigoríficas que introducirá, entre otros cambios, la clasificación del refrigerante R32 como un A2L (baja toxicidad y baja inflamabilidad).

Aún está en proceso de validación en la UE pero la entrada en vigor del nuevo Reglamento está prevista para Marzo de 2019.

El proyecto de Real Decreto tiene como objetivo la adaptación de la reglamentación de seguridad para instalaciones frigoríficas a la nueva clasificación de los refrigerantes que se aplica en el ámbito europeo. Se crea un nuevo grupo de refrigerantes, A2L que permita utilizar en aparatos de aire acondicionado, refrigerantes de bajo potencial de calentamiento atmosférico como el R-32.  Mejora la reglamentación teniendo en cuenta la evolución de la técnica y la experiencia que se ha ido acumulando con la aplicación de la misma.

La reglamentación vigente sobre seguridad para instalaciones frigoríficas, aprobada por el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, clasifica a los refrigerantes, atendiendo a los criterios de seguridad, en tres grupos:

  • Grupo de alta seguridad (L1): Refrigerantes no inflamables y de acción tóxica ligera o nula.
  • Grupo de media seguridad (L2): Refrigerantes de acción tóxica o corrosiva o inflamable o explosivos mezclados con aire en un porcentaje en volumen igual o superior a 3,5 por ciento.
  • Grupo de baja seguridad (L3): Refrigerantes inflamables o explosivos mezclados con aire en un porcentaje en volumen inferior al 3,5 por ciento.

El actual Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas solo permite, a efectos prácticos, en instalaciones de climatización para condiciones de bienestar térmico de las personas en los edificios, la utilización de refringentes de alta seguridad (L1).

¿Qué cambia respecto al anterior?

Los elementos principales que cambian respecto al anterior Reglamento y que impedían el uso del refrigerante R32 de manera masiva son:

– El R32 pasa a ser considerado un refrigerante A2L (baja toxicidad y baja inflamabilidad)

– Aparece la posibilidad de poder ser instalado por un instalador de Nivel 1.

Se elimina la necesidad de que el instalador disponga de un Seguro de Responsabilidad Civil de 900.000 al poder ser utilizado por instaladores de Nivel 1.

– Desaparece la necesidad de que el titular de la instalación disponga de un Seguro de Responsabilidad Civil suscrito de 500.000€.

– El mantenimiento de la instalación podrá realizarse con un instalador de Nivel 1.

– Las instalaciones con R32 ya no precisan de la elaboración de un proyecto suscrito por un técnico titulado. Tan solo es necesario una memoria técnica y la documentación recogida en el Anexo 21 del nuevo Reglamento.

Aumenta el límite inferior de inflamabilidad (kg/m3) de 0,27 a 0,307.

– Se va a permitir legalizar las instalaciones realizadas previamente con refrigerantes A2L, como el R32. Para ello, se dejará un plazo de tres años desde la entrada en vigor.

 

RESUMEN

El nuevo Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Frigoríficas, por tanto, implica:

– Está previsto, según el Ministerio de Industria, que pueda estar vigente a partir de Marzo de 2019.

– Permite una carga máxima de refrigerante R32 de hasta 12kg para instalaciones residenciales. Se puede llegar hasta 60kg cumpliendo lo establecido en el RSIF.

– Podrá ser instalado por instaladores de Nivel 1 y ya no es necesario tener un proyecto suscrito por un técnico titulado.

– El titular de la instalación no tendrá que aumentar la cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil por su instalación.

– Va a ser posible legalizar las instalaciones realizadas previamente con refrigerantes A2L, como el R32.

 

Puede consultar el texto completo aquí.

 

 

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