PLAN RENOVE EQUIPOS AIRE ACONDICIONADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

RESUMEN DEL PLAN RENOVE DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO

DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

El Plan Renove de Equipos de Aire Acondicionado de la Comunidad de Madrid, cuyo inicio está previsto alrededor de finales del primer trimestre de este año, tiene por objeto incentivar la sustitución de equipos de aire acondicionado doméstico por otros equipos más eficientes con etiquetado energético de clase A.

Este Plan está enmarcado dentro del Convenio de Colaboración que la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid mantiene con el IDAE, (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía), para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia Energética en el ámbito territorial de la citada comunidad.

Las características de este Plan Renove son las siguientes:

Actuaciones a desarrollar. La aplicación de incentivos para la sustitución de equipos de aire acondicionado domésticos usados por equipos con etiquetado energético de clase A o superior.

La gestión del Plan Renove se desarrollará por ASEFOSAM (Asociación de Empresarios de Fontanería, Saneamiento, Gas, Calefacción, Climatización, Mantenimiento, Electricidad y Afines de Madrid)

Ámbito de aplicación y equipos incentivables. La adquisición e instalación de aparatos de aire acondicionado domésticos, con una potencia térmica nominal en régimen de frío inferior o igual a 12 kW, que sean de clase A o superior, en modo refrigeración o en modo refrigeración/calefacción, dentro de los incluidos en el Real Decreto 142/2003, de 7 de febrero, por el que se regula el etiquetado energético de los acondicionadores de aire de uso doméstico, y siempre y cuando el equipo adquirido:

A)       Se encuentre incluido en la Base de Datos de Equipos de Aire Acondicionado Eficientes del IDAE. http://www.idae.es/ProductosEficientes/BusquedaProductos.aspx

B)       Sustituya a otro aparato de aire acondicionado ya existente en la misma ubicación, siempre que éste no sea de conducto único.

C)       Vaya a ser instalado en viviendas particulares de la Comunidad de Madrid.

         No podrán acogerse al Plan Renove los aparatos de conducto único, incluidos los tipo portátiles o “pingüinos”.

         En ningún caso, se podrá acoger al Plan Renove la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante la oportuna factura emitida por la Empresa Instaladora Adherida al Plan Renove, que se encargue de realizar la sustitución.

         No se incluirá entre los costes subvencionables el IVA, los gastos financieros de la actuación objeto de ayuda, los equipos o materiales reutilizados, etc.

 

Plazo de adquisición. Podrán acogerse a este Plan Renove las instalaciones de equipos de aire acondicionado, ejecutadas y puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2012 y hasta el 1 de octubre de 2012, o hasta el agotamiento de los fondos disponibles.

 

Beneficiarios de la subvención. Los titulares de instalaciones domésticas pertenecientes a viviendas individuales que cumplan con los requisitos establecidos en este Plan.

Presupuesto. La cantidad total destinada para la realización de las actividades recogidas en este Plan Renove asciende a 1.140.000 Euros.

 

 

 

Cuantía de las ayudas individuales. La cuantía de las ayudas individuales para cada equipo de aire acondicionado subvencionado es la siguiente:

POTENCIA FRIGORÍFICA INCENTIVO  (€ Equipo)
P < 5 kW

200

5 kW < P < 10 kW

350

10 kW < P < 12 kW

450

La cuantía del incentivo para la adquisición e instalación del aparato no podrá superar el 30% del coste elegible, IVA no incluido.

El coste elegible incluye el precio del aparato y su instalación. Quedan excluidos los conceptos de albañilería.

Procedimiento. Las empresas instaladoras que lleven a cabo actuaciones que se acojan a este Plan Renove deben adherirse previamente al mismo adquiriendo los compromisos que se fijan en el correspondiente convenio de colaboración firmado entre la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid y ASEFOSAM.  Para ello deben registrarse en la página web www.renoveaireacondicionado.com,  cumplimentar el formulario correspondiente y remitir a ASEFOSAM, entre otra, la siguiente documentación:

 

–           Fotocopia de Certificado de Registro de Empresa Instaladora Térmica en vigor

–           Fotocopia de Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos  de la Comunidad de Madrid

–           Fotocopia del CIF/NIF de la empresa/autónomo

–           Acreditación de la disposición en propiedad o alquiler de un equipo de recuperación de gases refrigerantes que incluya copia de la placa de características del mismo.

–           Copia del Certificado de Empresa Instaladora, mantenedora o reparadora de aparatos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bomba de calor, conforme a lo dispuesto en el Reglamento nº 303/2008 y Real Decreto 795/2010.

 

Una vez que ASEFOSAM reciba los documentos señalados anteriormente y proceda a su validación, remitirá a la Empresa Instaladora claves de usuario y contraseña y le dará de alta en la aplicación informática www.renoveacondicionado.com  para que pueda empezar a operar y tramitar solicitudes de ayuda en nombre de los titulares de las instalaciones.

  • Las personas físicas que quieran beneficiarse de este Plan Renove deberán tramitarlo a través de una empresa instaladora adherida.
  • La empresa instaladora deberá comprobar que existe crédito presupuestario suficiente para solicitar el incentivo, bien entrando en la correspondiente página WEB y utilizando la herramienta informática destinada a tal efecto que permite, siempre y cuando exista crédito, imprimir el oportuno Boletín de Solicitud, o llamando al teléfono habilitado por ASEFOSAM donde se le proporcionará, igualmente siempre y cuando haya crédito, el oportuno número de expediente asignado a esa solicitud.
  • La solicitud de ayuda sólo se podrá realizar, a nombre y por cuenta del titular, por las empresas habilitadas como Empresa Instaladora Térmica, previamente adheridas a este Plan Renove de aire acondicionado.

 

Documentación requerida para la solicitud del incentivo. Boletín de Solicitud del Incentivo del Plan Renove de Equipos de Aire Acondicionado de la Comunidad de Madrid (Año 2011) debidamente cumplimentado y firmado, tanto por el solicitante del incentivo como por un responsable de la empresa, acompañado, de la siguiente documentación:

 

–     DNI/NIF del solicitante.

–     Documentación justificativa de que el solicitante es titular del nº de cuenta indicado en la solicitud.

–     Declaración de ayudas concurrentes

–     Para instalaciones con potencia térmica nominal mayor o igual que 5 kW, certificado de la instalación inicial, o en defecto de éste, de la nueva instalación, diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), según el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios.

–     Factura/s de venta e instalación del equipo de aire acondicionado que deberá/n reflejar, como mínimo:

  • Fecha de venta/instalación.
  • Datos de la Empresa Instaladora Adherida (persona jurídica, CIF y sello original).
  • Datos del beneficiario (nombre, apellidos, DNI/NIE, domicilio y teléfono de contacto).
  • Datos del equipo de aire acondicionado vendido/instalado (tipo, marca y modelo de la unidad exterior y unidades interiores).
  • Dirección de instalación del equipo de aire acondicionado.
  • Desglose del coste del equipo de aire acondicionado, montaje, IVA.

 

–     Certificado emitido o sellado por el gestor autorizado de residuos (perteneciente a un SIG) que acredite la entrega del equipo sustituido para su reciclado, fecha y lugar de entrega.

–     Certificado de recogida del gas refrigerante del equipo sustituido emitido por la Empresa Instaladora Adherida.

 

Presentación de la documentación y abono de los incentivos. El boletín de solicitud de incentivo, junto con el resto de la documentación deberá presentarse en las oficinas de ASEFOSAM.

Desde la generación informática de la solicitud y asignación del Código de validación de Incentivo (COVI), hasta la presentación de la documentación en ASEFOSAM, no podrá transcurrir un plazo superior a 30 días naturales. Trascurrido dicho plazo se producirá la caducidad del expediente y se liberará la reserva de fondos efectuada.

Una vez presentada la documentación reseñada, y realizadas todas las comprobaciones precisas, tanto por ASEFOSAM como por la Fundación de la Energía, ASEFOSAM procederá al abono de la cuantía del incentivo mediante transferencia bancaria al número de cuenta facilitado por el solicitante.

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