NUEVO IMPUESTO DE REFRIGERANTE

Nuevo impuesto sobre los gases refrigerantes.

Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

El día 3 de Julio de 2013 se ha hecho público el Proyecto de Ley por el que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.  Proyecto de Ley 121/0000054 de 3 de Julio de 2013.

Como motivo de su puesta en práctica, el Gobierno nos indica, que en el marco de las economías occidentales, desde hace algunos años se viene otorgando una creciente importancia al papel de la tributación medioambiental como instrumento para una economía sostenible.  La fiscalidad medioambiental se constituye como un medio complementario para ayudar a la protección y defensa del medio ambiente, articulada en torno a figuras impositivas para estimular e incentivar comportamientos más respetuosos con el entorno natural.

Esta Ley introduce en nuestro ordenamiento el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero utilizados en numerosos sectores, como refrigerantes, disolventes, agentes espumantes, o agentes extintores de incendios, por sus especiales propiedades.

Sin embargo, entre las características de estas sustancias hay que destacar su efecto negativo al calentamiento global de la atmósfera, siendo regulado por el Protocolo de Kioto sobre gases de efecto invernadero, estableciendo objetivos obligatorios de emisión para los países que lo hayan ratificado.

El Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de aquellos productos comprendidos en su ámbito objetivo y grava, en fase única, la puesta a consumo de estos productos atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico.

El Impuesto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014 y será aplicable en todo el territorio nacional y englobará todos los gases fluorados de efectos invernadero que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) nº 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero, así como los preparados que contengan dichas sustancias, incluso regenerados y reciclados en ambos casos , excluyéndose las sustancias reguiadas con arreglo al Reglamento (CE) nº 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.

En principio y según se deduce de la ley estarán exentos de este impuestos los gases destinados a ser incorporados en equipos o aparatos con sistemas sellados herméticamente, y etiquetados como tales o a su incorporación en equipos o aparatos con sistemas precargados hasta 3 kilogramos.

Las ventas o entregas de gases fluorados de efecto invernadero que impliquen su envío directo por el productor, importador o adquirente intracomunitario a un destino fuera del ámbito territorial de aplicación del Impuesto estarán también exentas.

La base imponible estará constituida por el peso de los productos objeto del impuesto, expresada en kilogramos. Con un tipo impositivo constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,020 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas fluorado, con el máximo de 100 euros por kilogramo. A tal efecto la ley recoge en un cuadro el Potencial de Calentamiento Atmosférico, PCA, de los HFCs, y se indica el método de cálculo del PCA de los preparados de gases.  El coste medio del impuesto será de aproximadamente 70 € por kilogramo de gas.

Los gases y preparados, regenerados y reciclados, tendrán un tipo impositivo que será el resultado de aplicar el coeficiente de 0,20 al tipo impositivo del gas correspondiente.

Todos los contribuyentes deberán repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirentes de los productos objeto del Impuesto, quedando estos obligados a soportarlas.  Incorporando el importe en la factura separadamente del resto de conceptos comprendidos en ella.

En el caso de de operaciones no sujetas o exentas, se hará mención de dicha circunstancia en el referido documento, con indicación del precepto de este artículo en que se basa la aplicación de tal beneficio.

Los contribuyentes estarán obligados a presentar trimestralmente una autoliquidación comprensiva de las cuotas devengadas, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de la deuda tributaria.

Las infracciones tributarias relativas a este impuesto serán calificadas y sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la LEY 18/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Desde diferentes asociaciones se han movilizado intentando conocer el verdadero alcance y los objetivos de la ley y hacerles llegar la opinión de fabricantes, instaladores y frigoristas al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Oficina Española del Cambio Climático, sobre las graves y nefastas consecuencias, que para el sector, la aplicación de esta ley podría traer.

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